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SSC: ¿Qué significan estas siglas y cómo se puede reconocer una relación/sesión o práctica SSC?

Una relación/práctica BDSM no resulta válida desde el punto de vista de la ética si no cumple tres requisitos básicos: Sensato, Seguro y Consensuado (SSC)

Ninguna relación o práctica BDSM puede considerarse tal si no sigue una serie de preceptos y de normas morales que la diferencien del abuso, de las relaciones de servidumbre basadas en la dependencia y de dinámicas autodestructivas o lesivas para la integridad física y mental.

Las siglas SSC definen, por lo tanto, a las relaciones y prácticas sadomasoquistas que cumplen con las obligaciones éticas básicas de respeto mutuo entre sus participantes, responsabilidad compartida, honestidad, sensatez, madurez, moderación, prudencia, salubridad y empatía.

Los tres preceptos del SSC deben cumplirse para garantizar la seguridad y la tranquilidad de todas aquellas personas que participan en una relación o práctica BDSM, si no se cumplen uno o varios de estos preceptos pueden producirse situaciones de peligro que pueden derivar con facilidad en graves secuelas físicas y mentales, tanto para la parte sub como para la parte Dom. Es muy importante observar las señales que nos revelan si una relación o práctica cumple o no con los claros y concisos requisitos de una situación regida por el SSC y evitar a toda costa a las personas que no cumplan con estos preceptos básicos o que tengan una peligrosa tendencia a obviarlos, dado que si no podemos crear un ambiente SSC recíproco no será posible hacer BDSM, ya que no podremos crear confianza ni complicidad ni relajarnos.

El primer precepto del SSC es “Sensato”. Una relación, práctica o sesión BDSM no debe suponer un potencial peligro para la integridad física o mental de sus participantes, no debe dejar secuelas que deriven en dolencias severas y debe respetar las normas esenciales de la higiene.

La obligación de que una relación/sesión o práctica BDSM sea sana engloba también al aspecto psicológico y mental. No se cumplirá este precepto si la relación/sesión o práctica crea secuelas traumáticas en la psique o si hiere de alguna forma los sentimientos de l@s implicad@s.

El segundo precepto del SSC es “Seguro”. Es una obligación ineludible el jugar con ciertas normas y mecanismos de seguridad que eviten situaciones de peligro y que funcionen de sistema de contingencia contra situaciones inesperadas que pueden resultar lesivas y/o traumáticas.

Es una obligación de todas las personas que participan en una relación, sesión o práctica BDSM velar en todo momento por la seguridad, independientemente de los roles que desempeñen, haciendo uso del sentido común y de la negociación de límites para evitar situaciones nocivas.

El tercer y último precepto del SSC es “Consensuado”. El consenso mutuo debe ser el ingrediente fundamental de cualquier relación o práctica BDSM, se debe establecer un acuerdo explícito entre todas las partes implicadas, condicionado por los otros preceptos y acotado por unos límites claramente definidos que todas las partes se deben comprometer a respetar. La libertad de cada persona debe ser preservada en todo momento y no podrá llevarse a cabo ninguna acción unilateral que rompa el consenso, siendo necesario renegociar los límites.

En definitiva, solo las relaciones y prácticas sadomasoquistas basadas en una dinámica SSC pueden considerarse estrictamente BDSM, y es muy importante analizar si estos preceptos se cumplen para identificar si una relación, sesión o práctica es o no es segura para nosotr@s.

 

Ilustración: iceky

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